Norma General de edificación -
Todas las obras de reforma, ampliación o nuevas que se realicen en la zona definida en el Art. D. 473.7, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar en todos los casos que los elementos de composición arquitectónica tales como volumen, materiales, escala, color, proporción, entre vacíos y llenos y otros similares, armonicen plásticamente con el entorno cuya conservación es el objeto de esta sección. En todos los casos las obras deberán cumplir con lo establecido en los artículos D.464 y siguientes sobre el área caracterizada Carrasco Punta Gorda (Sub-zona C1).
Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo incluídos pintura de fachada, cartelería, jardines, cercos, etc., se deberá presentar el correspondiente anteproyecto que tendrá que contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente.