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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.496 ._

Uso del suelo - El uso preferencial de los inmuebles será el de habitación pero admitiéndose además otros usos complementarios como los siguientes:
ZONA PR1 - (urbana);
A- comercios de abastecimiento y de servicio para la zona; cafés, restoranes y bares, mercados de comercios minoristas;
B- consultorios y oficinas profesionales y comerciales, oficinas consulares y representaciones diplomáticas;
C- instituciones de enseñanza, cultura e investigación, de asistencia social y salud: sanatorios, clínicas y policlínicas;
CH- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales y pensiones;
D- clubes deportivos y sociales;
E- locales de espectáculos, de reunión y de culto.
Con excepción de los locales destinados a los usos de los incisos "A" y "B", que podrán ubicarse en los mismos edificios que los de habitación, los restantes usos deberán instalarse en edificios, existentes o a construir, emplazados independientemente de las viviendas.
ZONA PR2 (urbana) y PR3 (suburbana): además de los usos admitidos en la zona PR1 se permiten los siguientes: talleres de artesanía para el servicio de la zona; industrias calificadas como domésticas, clase I. En cualesquiera de las ZONAS PR1, PR2 o PR3, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios señalados en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las zonas;
2) los restantes usos se ubicarán de preferencia, en las vías de tipo zonal e interzonal, que se indican en el plano o en lugares donde exista un agrupamiento espontáneo que, a juicio del Servicio competente, permita su zonificación en el área.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.496 del Vol. IV Urbanismo)