Uso del suelo - El uso preferencial de los inmuebles será el de habitación pero admitiéndose además otros usos complementarios como los siguientes:
ZONA PR1 - (urbana);
A- comercios de abastecimiento y de servicio para la zona; cafés, restoranes y bares, mercados de comercios minoristas;
B- consultorios y oficinas profesionales y comerciales, oficinas consulares y representaciones diplomáticas;
C- instituciones de enseñanza, cultura e investigación, de asistencia social y salud: sanatorios, clínicas y policlínicas;
CH- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales y pensiones;
D- clubes deportivos y sociales;
E- locales de espectáculos, de reunión y de culto.
Con excepción de los locales destinados a los usos de los incisos "A" y "B", que podrán ubicarse en los mismos edificios que los de habitación, los restantes usos deberán instalarse en edificios, existentes o a construir, emplazados independientemente de las viviendas.
ZONA PR2 (urbana) y PR3 (suburbana): además de los usos admitidos en la zona PR1 se permiten los siguientes: talleres de artesanía para el servicio de la zona; industrias calificadas como domésticas, clase I. En cualesquiera de las ZONAS PR1, PR2 o PR3, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios señalados en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las zonas;
2) los restantes usos se ubicarán de preferencia, en las vías de tipo zonal e interzonal, que se indican en el plano o en lugares donde exista un agrupamiento espontáneo que, a juicio del Servicio competente, permita su zonificación en el área.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado
De la zona del Prado
Artículo D.224.496 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | (art. D.496 del Vol. IV Urbanismo) |