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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.497 ._

Trámite previo - En los casos en que se solicita la construcción o habilitación de locales de usos no residenciales en zonas en que rigen las disposiciones de esta Sección, el trámite previo para su instalación podrá cumplirse en las mismas actuaciones en que se gestiona dicha construcción o habilitación.
Cuando se proyecte realizar, ampliar, instalar o habilitar en un predio o edificio existente, construcciones o instalaciones destinadas a algunos de los usos complementarios mencionados en el art. D.496 deberá gestionarse ante el Servicio de Edificación la correspondiente autorización ,mediante un trámite previo al permiso de construcción. La Intendencia de acuerdo con los informes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada cuando, en razón de las características o del volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las ya existentes o autorizadas en la zona, pueden resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la misma.
En caso de no merecer observaciones en dicho trámite, la autorización será otorgada por resolución del Servicio de Edificación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)
art. 4
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)
art. 5
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)