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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

Artículo D.224.537.10.14 ._
DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Calificación de las construciones Las construcciones existentes en estas áreas serán calificadas por resolución de la Intendencia Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja en cinco categorías, asignando a cada una de ellas un grado de protección. Esta calificación implicará la realización de un inventario completo para ambas zonas donde se deberá analizar caso por caso, aquellos edificios que ameriten ser conservados así como los elementos significativos que poseen.
Dicha protección implicará para cada grado respectivamente:
Grado 0: Edificio que puede ser sustituído.
Grado 1: Edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al entorno.
Grado 2: Edificio que solo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno.
Grado 3: Edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirán en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas.
Grado 4: Edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, suprimiéndose agregados y alteraciones indebidas. Solo se admitirá en él prudente y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.14 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.14 del Vol. IV Urbanismo)