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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

Artículo D.224.537.10.5 ._
DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a - Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implante.
b
- Construcciones auxiliares sobreelevadas como tanques de agua, salas de máquinas, cajas de escaleras y similares, deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura.
El diseño arquitectónico y volumétrico de estos elementos deberá armonizarse con el edificio.
c
- A partir de una altura de tres metros podrán admitirse salientes en fachadas cuando sus proporciones y materiales se integren a la fisonomía general del entorno. Estos salientes se clasificarán como:
1 - Para el área testimonial:
a - Cornizas y balcones. Son cuerpos salientes abiertos y podrán sobresalir como máximo un metro de la línea de edificación.
b - Volúmenes cerrados. Podrán sobresalir como máximo cincuenta centímetros de la línea de edificación y no se ocupará más del 40% de la superficie de fachada, rigiendo además las demás condiciones establecidas en el Art.D.3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.
2 - Para el área de Proximidad Testimonial: Se aplicará lo dispuesto en el Art.D. 3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo)