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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.224.266.4 ._

El número de NBE de cada CONBE no podrá ser inferior a quince (15) ni superior a cincuenta (50) unidades en caso de propiedad común y treinta (30) en caso de propiedad horizontal. Excepcionalmente podrán admitirse conjuntos de NBE con menos unidades cuando la zona cuente con un mínimo de servicios de infraestructura social. Este mínimo será definido por la reglamentación a aprobar por la I.M.. No se admitirá la implantación de otro CONBE a una distancia menor de quinientos (500) metros de otro ya existente o autorizado. Dicha distancia se tomará entre los puntos más cercanos de sus perímetros. Sin perjuicio de ello, podrá admitirse la construcción simultánea de hasta dos CONBE, debiendo en este caso estar separados por calle pública de dimensiones reglamentarias, la que a su vez está vinculada a la trama urbana. Si la distancia fuera menor deberá contarse con una autorización especial de la I.M.. expresamente habilitada a ello por la Junta Departamental que tendrá en cuenta la viabilidad urbanística de la propuesta en base a un conjunto de indicadores que establecerá la reglamentación y que será de público conocimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.4 del Vol. IV Urbanismo)