Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.224.266.6 ._

Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo D.266.5.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área mínima del predio no podrá ser inferior al 4% de la superficie total del CONBE. El SUM tendrá en todos los casos un área mínima de 90 m.c..
Dicho inmueble quedará en propiedad del Organismo titular del predio o contratante de las obras (Intendencia de Montevideo o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.6 del Vol. IV Urbanismo)