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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo III
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja

Artículo D.224.361 ._
DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


OBRAS EN LA CIUDAD VIEJA EN GENERAL- Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si dicha alineación presentara discontinuidades, se exigirá la realización de un estudio urbano paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público, estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con lo estipulado en los artículos D.359 y D.360.
B) Las construcciones deberán tener una altura básica de 15 (quince) metros medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio. Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean. En todos los casos se deberán armonizar volumetricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.
C) Las construcciones auxiliares sobreelevadas, como tanques de agua, salas de máquina, cajas de escalera y similares deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras una distancia mínima de un metro. El diseño, materiales y color de esas construcciones mantendrán unidad con la fachada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)