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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.12.1 ._

DE LOS ASIENTOS.

1) Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de la marcha del vehículo, no permitiéndose asientos de espalda al conductor.

2) Los asientos deberán estar anclados a la carrocería del vehículo, según normas técnicas internacionalmente admitidas del vehículo, prohibiendo el uso de asientos provisorios y/o rebatibles.

3) Los asientos deberán estar tapizados en su totalidad con materiales lisos y fácilmente lavables, con un espesor mínimo de 0,07 m de espuma de alta densidad, en todos los componentes que puedan tener contacto con los escolares del nivel del asiento hacia arriba.

4) Las medidas de los asientos responderán a las siguientes condiciones:

a) Profundidad mínima del asiento, tomada desde el borde interior del respaldo donde forma el ángulo diedro  con el asiento al borde del mismo: 0,33 m.

b) Altura máxima del asiento, tomado desde el piso del vehículo hasta el extremo inferior del asiento: 0,28 m.

c) Se tomará 0,30 m. de ancho por cada niño.

d) El respaldo será rigido, su altura será de al menos 0,70 m. contado desde el borde superior del asiento hasta el borde superior del respaldo, de forma de garantizar el apoyo de hombros y cabeza.

e) La distancia entre el borde de cada asiento y el respaldo del anterior deberá ser igual o mayor a 0,25 m.

f) La distancia mínima entre iguales puntos de asientos consecutivos será de 0,67 m.

g) El pasaje interior entre ambas filas de asientos debe tener un ancho mínimo de 0,25 m.

h) El traslado de menores de 3 años deberá realizarse en sillas de sistema de retención infantil o "Sillas para niños", las que deberán cumplir con normas técnicas internacionalmente admitidas.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 1
num. 2
num. 9