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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.1.3 ._

Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho. En aquellos vehículos en que no fuere posible la colocación según lo que viene de establecerse, se colocará en otro lugar visible. Todos tendrán un tamaño o dimensión único.
En los casos previstos en este artículo el cartel autoadhesivo será suministrado por la División Comunicación, una vez otorgada la exoneración de que se trate, y previa declaración jurada del obligado a su colocación, de dar cumplimiento a la misma en el término de dos días hábiles.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación