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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.1.5 ._

Régimen Punitivo:

a) El incumplimiento por parte de las instituciones beneficiarias de la exoneración de las obligaciones dispuestas por la presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, extremos que serán apreciados oportunamente por el Departamento de Recursos Financieros.
b) El régimen punitivo será el siguiente:
1) Observación. Si la institución beneficiaria de la exoneración no cumpliera con las obligaciones que surgen de esta resolución, se la intimará por escrito a su cumplimiento con un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de producida la referida intimación.
En ese acto, se especificarán los aspectos que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.
De continuar el incumplimiento, la Intendente de Montevideo, a sugerencia del Departamento de Recursos Financieros, aplicará una Observación a la Institución.
2) Multa. Cumplida la sanción de observación, de continuar el incumplimiento y verificada tal situación, será de aplicación una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 20% (veinte por ciento) del monto total anual de la exoneración.
3) Reincidencia. En caso de constatarse la reincidencia en el incumplimiento por el beneficiario de la exoneración, se aplicará una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 50% (cincuenta por ciento) del monto total anual de la exoneración.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación