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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 173 ._
DEROGADO

Ver artículo 171 (Reglamentación preceptuada por el artículo 114 del Decreto Nº 29.434, aprobada por Resolución Nº 252/02 con fecha 15 de enero de 2002)


Establecer que las dispocisiones establecidas en los artículos 2 y siguientes del Decreto Departamental Nº 20.218, continuarán siendo de aplicación con naturaleza reglamentaria, hasta tanto se apruebe la reglamentación que preceptúa al artículo 114 del Decreto Nº 29.434.

FuenteObservaciones
num. 1