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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección I
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Nota:

      Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

 

Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-

 


Artículo 310.16 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Las instituciones que obtengan el permiso correspondiente deberán:
.....
c) Abonar por la disposición final de los mismos, el precio por tonelada fijada por la Resolución Nº 2964/00 de 24 de agosto de 2000.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 3º de la reglamentación.