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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83.5 ._

Facultar a la Intendencia por el período 2016-2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero por otra comprendida en los diferentes Sub- Escalafones del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral. En todos los casos deberá contar con la anuencia del funcionario y previa comprobación de los requisitos del Sub-Escalafón al que pertenece la nueva Carrera y de acuerdo a la reglamentación respectiva que se dictará a tales efectos. Esta modificación no implicará un cambio en el grado SIR del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.

FuenteObservaciones
art. 32
art. 26
art. 46
art. 39
Nota:

Por Dto. JDM 32.711 de 02/02/09, art. 46, este artículo se mantiene vigente hasta el 01/01/2011.
Por Res. IMM 2488/10 de 07/06/10 Num. 1 se aprobó la reglamentación de este artículo y por Res. IMM 2489/10 de 07/06/10 Num. 1 se aprobó el Programa de Regularizaciones para el Escalafón Obrero.
Por Dto. JDM 33.753 de 21/07/11, art. 26, se renueva la vigencia de esta disposición para el período 2011-2012.
Por Dto. JDM 35.904 de 16/06/16, art. 32, se renueva la vigencia de esta disposición para el período 2016-2020.