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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I.II
De las Disposiciones de Carácter General

Artículo R.1696.3 ._

(Documentación Gráfica). Los planos de Instalación Sanitaria Interna se graficarán de acuerdo a las formalidades expresadas en el presente Título, Normas y simbologías de expresión gráfica (UNIT y convencionales que se incorporan), listado de requisitos y evaluación, que forman parte de éste.
La escala mínima de expresión en "plantas" y "cortes" será de 1:100. En éstos casos podrá omitirse la identificación de abreviatura de los artefactos, aparatos y accesorios, condicionado al agregado en lámina del cuadro de referencias símbolo-abreviatura.
Las láminas de gráficos contemplarán en su extremo "derecho", un margen libre de 12 centímetros de ancho, en cuya parte inferior se dispondrá el rótulo de identificación, conteniendo la información del trámite, predio, propietario y técnicos, según modelo sugerido en anexo.

FuenteObservaciones
num. 3