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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I.II
De las Disposiciones de Carácter General

Artículo R.1696.4 ._

(Documentación de cálculo y responsabilidad profesional).- En todo proyecto de instalación sanitaria que contenga:

a) Abastecimiento de agua potable desde un depósito inferior de reserva, mediante un sistema de presurización para tres o más niveles superiores a planta baja.

b) Edificaciones en altura que superen los 10 niveles superiores a planta baja o 72 inodoros.

c) Edificaciones con desarrollo horizontal que superen 72 inodoros. 

d) Tuberías de desagües con pendientes menores a las reglamentarias.

e) Bombeo de amoniacales para depósitos que reciban más de 10 inodoros.

f) Bombeo de pluviales para superficies superiores a 500 m².

Se solicitará la responsabilidad expresa para los ítems a), b) y c) de Arquitecto o Ingeniero Civil; y en todos los ítems podrá hacerlo un Ingeniero Civil (Hidráulico Sanitario/Hidráulico Ambiental), mediante presentación de memoria de cálculo justificada de su autoría.

El profesional firmante deberá tener notoria competencia ante la Autoridad correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3