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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV.I
De los Soportes y Anclajes

Artículo R.1718.1 ._

(Ubicación de los soportes). Cuando se instalen cañerías de desagüe o tuberías de distribución de agua en forma vertical u horizontal, se deberán colocar soportes (fijos o deslizantes) los que deberán espaciarse siguiendo las recomendaciones que establezcan los fabricantes de los materiales sanitarios, pero no mayores a los valores que se establecen a continuación:

1. Soportes para cañerías de desagües
1.1. Cañerías de Hierro Fundido - Acero Inoxidable

Diámetro de la cañeria

Separación máxima entre soportes (m)

Tramos verticales

Tramos horizontales

En general

3.50

4.50 (*)

(*) Deberán ubicarse en los 0.50 metros de la junta de unión, en cada cambio de dirección y en cada ramal de conexión.

1.2. Cañerías Material Plástico

Diámetro de la cañería

Separación máxima entre soportes (m)

Tramos verticales

Tramos horizonatales

En general

1.50 a 2.00 (*)

1.00 a 1.50


(*) Deberán colocarse en cada cambio de dirección y en cada ramal de conexión.

2. Soportes para tuberías de distribución de agua potable
2.1. Tuberías de Acero/Hierro Galvanizado

Diámetro de la cañería

Separación máxima entre soportes (m)

Tramos verticales

Tramos horizontales

≤1/2"

2.50

1.50

de 3/4" a  1 1/2"

3.00

2.50

de 2" a 3"

3.50 (*)

3.00

4"

4.50(*)

4.00

(*) Deberán colocarse guías medias entre soportes.

2.2. Tuberías de Cobre

Diámetro de la cañería (mm)

Separación máxima entre soportes

Tramos verticales

Tramos horizontales

≤10

1.80

1.20

de 12 a 20

2.40

1.80

de 25 a 40

3.00

2.40

de 50 a 100

3.70

3.00


2.2. Tuberías de Material Plástico (rígido)

Diámetro de la cañería (mm)Serparación máxima entre soportes (m)
Tramos verticalesTramos horizontales
de 15 a 321.201.00
de 40 a 902.00 (*)1.50 (**)
de 100 a 1502.50 (*)2.00 (**)

(*) Deberán colocarse guías medias entre soportes.
(**) Colocar en cada derivación.

FuenteObservaciones
num. 14