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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V
De la Evacuación de los Desagües

Artículo R.1720.2 ._

(Cámaras de inspección y limpieza). Las cámaras de inspección y limpieza, en general, hasta 1.00 metro de profundidad hasta el asiento de la contratapa, serán de 0.60x0.60 mts.

Para profundidades mayores de 1 metro, sus bocas serán de 0.60x0.60 mts y las cámaras se harán de 1.10 metros por 0.60 metros; y cuando la profundidad sea mayor de 1.50 metros, el ensanche tendrá una altura mínima de 1.20 metros. Las cámaras de más de 1.00 metro de profundidad estarán dotadas de escalones de hierro galvanizado, espaciados cada 0.40 metros.

Las cámaras de inspección y limpieza fabricadas en sitio, que no reciban ramales, podrán ser de 0.40x0.40 mts, siempre que su profundidad no sea mayor a 0.60 metros.

Se admitirán cámaras de inspección del tipo con fondo prefabricado (autorizadas por la Oficina competente) de material resistente a los desagües a verter en ella, que pueden recibir hasta dos ramales, siempre y cuando la sección horizontal sea mayor o igual a 0.40x0.40 mts (o de sección circular de 0.40 mts de diámetro) y su profundidad no supere los 0.60 metros.

En caso de que la sección horizontal sea mayor o igual a 0.60x0.60 mts (o de sección circular de 0.60 mts de diámetro), deberán cumplir los requerimientos de profundidades indicados para las cámaras fabricadas en sitio.

Los pisos de las cámaras tendrán canaletas y banquetas destinadas a facilitar el desagüe de los líquidos.

La parte inferior de la canaleta o cuneta será de forma semicircular y cilíndrica, y su altura será, como mínima, la misma del caño de mayor diámetro que llegue a la cámara. La pendiente de la canaleta no será inferior al 5% y la pendiente transversal de las banquetas al 20%. En casos especiales se podrá admitir que se mantenga la pendiente uniforme de la cañería.

FuenteObservaciones
num. 14
num. 19