(Desagüe de los interceptores de grasas). Los interceptores de grasas podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe que estarán ubicadas inmediatamente a la salida del mismo.
Los tramos entre bocas de desagüe o entre estas y piletas de patio que conduzcan aguas provenientes de interceptores de grasas en planta baja (subterráneos) serán rectos y no tendrán una longitud mayor de 10 mts, cuando sean de 60 mm de diámetro.
Los caños colocados en entrepisos para desagüe de interceptores de grasas deberán tener un desarrollo recto.
Antes del ingreso a la columna de bajada y a una distancia no mayor de un metro de la misma, se deberá interponer un punto de inspección o boca de desagüe.
La distancia máxima entre puntos de inspección o bocas de desagüe de cañerías en entrepisos, que reciban desagües provenientes de interceptores de grasas, será de 10 mts.
Para los desagües verticales de los interceptores de grasas instalados en entrepisos se podrán emplear: cañerías de bajada de aguas primarias, cañerías de descarga de aguas secundarias de 60 y 100 mm; y cañerías verticales de aguas pluviales de 100 mm o de mayor diámetro cuando el edificio se encuentre ubicado en zonas con saneamiento del tipo unitario.
En el sistema de saneamiento unitario, por las bajadas de aguas pluviales de 100 mm, se podrán desaguar 5 interceptores de grasas.