(Ventilación de la cañería principal). La ventilación de la cañería principal deberá asegurarse a través de la circulación de aire mediante la disposición de una "rejilla de aspiración" y "caños de ventilación" ubicados en puntos estratégicos según se especifica.
Rejilla de Aspiración
La cañería principal subterránea, en el punto de nivel más bajo estará dotada de un tubo de ingreso de aire de 100 mm de diámetro, terminado con una rejilla colocada sobre un paramento de la edificación o muro divisorio sobre retiro frontal, a una altura entre 0.10 y 0.30 mts sobre el nivel del suelo. Este tubo se deberá comunicar en la forma más directa posible con la cámara del sifón desconector por debajo de la contra tapa (CI N°1).
En cañerías suspendidas, el tubo de aspiración partirá de la parte posterior del sifón desconector (tipo Bouchan).
La rejilla con la que se terminará la boca de admisión de aire deberá tener una superficie libre no menor al 80 % de la sección del caño.
En los casos que por razones constructivas, o cuando el desnivel entre el punto más bajo de la cañería principal y el exterior sea de más de dos metros, se admitirá la instalación de una válvula de admisión de aire, que actúe como aspiración de aire con un diámetro mínimo de 100 mm. Esta válvula se deberá colocar en la cañería de desagüe hacia la cámara principal o en la cañería suspendida, en forma vertical, quedando libre de obstáculos en su perímetro. El desarrollo máximo de unión entre la válvula y la cañería será de 0.60 metros.
Caño de Ventilación
En el extremo opuesto o en el punto de nivel más alto de la instalación, la cañería principal se prolongará con un tubo vertical de evacuación de gases de 100 mm de diámetro como mínimo que saldrá a los cuatro vientos.
Cuando el extremo del nivel más alto de la cañería principal subterránea o suspendida, esté constituido por varios ramales, y uno o varios de ellos sirvan de descarga de aguas primarias de pisos altos, cualquiera de ellos podrá emplearse como tubo de ventilación de la cañería principal, y los restantes se ventilarán de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente para la ventilación de los ramales.
Los caños de ventilación sobre azoteas transitables o adyacentes a terraza lindera deberá tener una altura mayor o igual a 2.50 mts sobre ellas.
En los demás casos deberán prolongarse 0.50 mts sobre cubierta o pretiles de azoteas. No será de autorización terminaciones de columnas bajo marquesinas o aleros con un volado mayor a 0.30 mts.