Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V
De la Evacuación de los Desagües

Artículo R.1720.9 ._

(Tramos y ramales con columnas de desagües). Los tramos de cañerías primaria a los que accedan ramales de desagües, la distancia máxima entre cámaras de inspección o entre cámara de inspección y cámara seca, será de 15 metros entre ejes de los mismos. Los mismos admitirán hasta 3 columnas de bajadas conectadas a ramal, las cuales no podrán estar distanciadas más de 3.00 metros del pie de columna.
El diámetro mínimo del tramo al que accede ramal con columna de bajada, será de 160 milímetros. Cuando al tramo acceda un solo ramal, el diámetro de éste podrá ser de 100 milímetros. Cuando acceda al mismo más de un ramal (y hasta 3), el diámetro del tramo tendrá un valor inmediato mayor.

FuenteObservaciones
num. 19