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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.II
De las Ventilaciones

Artículo R.1722.4 ._

(Ventilación de inodoros colocados en serie). Si en una cañería vertical desagua un solo inodoro (u otro artefacto primario) será obligatorio la ventilación del inodoro en su salida cuando el ramal tenga más de 5 mts de longitud.
Regirán en este caso las obligaciones establecidas anteriormente para ventilación de ramales.
La ventilación de los inodoros instalados en orden superpuesto y que desagüen en una misma cañería vertical, se hará por medio de una cañería vertical del diámetro y la longitud que establece la Tabla 1 de acuerdo al número de inodoros conectados a la columna.
Esta columna de ventilación podrá unirse a la columna de desagüe mediante un ramal invertido que se colocará a una altura mayor de 0.80 mts del piso donde se instale el inodoro más alto. Se ventilarán también todos los sifones de los artefactos que desagüen directamente en esta cañería vertical.
Cuando se instalen inodoros en serie y la cañería de desagüe sea horizontal, será obligatorio ventilar todos los inodoros. En este caso, la ventilación se hará por un conducto del diámetro y longitud que establece la Tabla 1.
Se podrán generar circuitos de ventilación, respetando los diámetros de la Tabla 1, y conectando el mismo a la columna vertical de ventilación.

Tabla 1.
Longitud máxima de las cañerías de ventilación

 

 

Desarrollo máximo de la columna de ventilación (m)

Diámetro
Columna (mm)

Inodoros
Totales
Conectados

Diámetro de la columna de ventilación (mm)

50

63

75

100

150

100

7

10

26

76

No limitada

 

100

24

8

19

60

No limitada

 

100

50

7

17

51

No limitada

 
       

150

80

-

-

10

40

120

150

180

-

-

8

30

95

150

300

-

-

7

25

79




 

FuenteObservaciones
num. 34
num. 22