(Depósito sanitario impermeable). El depósito sanitario estará constituido por un recipiente fijo, impermeable, destinado a recibir por gravedad ó bombeo, la totalidad de las aguas residuales, primarias y secundarias, provenientes de la instalación sanitaria interna, en zonas urbanizadas no servidas por colector público.
Su capacidad, emplazamiento y ejecución, deberá contemplar:
1. Capacidad mínima útil: de 5.000 litros. En caso de agrupamiento de hasta 5 unidades locativas, se contemplará hasta 3.000 litros por unidad.
2. Ubicación: se emplazará en espacio abierto, próximo a la vía pública, con previsiones de conexión a futuro colector, retirado un mínimo de 2.00 metros de predio lindero y 10.00 metros de cualquier captación de agua subterránea, con destino a uso potable.
3. Ejecución : mampostería revocada u hormigón armado en sitio.
Podrá ser realizado en:
a) mampostería de ladrillo, de espesor mínimo de 15 centímetros hasta 2.00 metros de diámetro, y de 30 centímetros para diámetros mayores.
b) bloques vibrados armados de espesor mínimo de 15 centímetros.
c) hormigón armado de 10 centímetros de espesor.
En todos los casos se dispondrán sobre base de apoyo y tapa superior de hormigón armado.
Las instalaciones complementarias del depósito sanitario quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Obras sanitarias
Capítulo V.III
De la Disposición Final de Efluentes
De la Disposición Final de Efluentes
Artículo R.1723 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 23 |