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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.III
De la Disposición Final de Efluentes

Artículo R.1723.1 ._

(Cámara séptica). La cámara séptica estará constituida por un depósito sanitario realizado en mampostería u hormigón armado, fijo e impermeable, destinado para recibir y decantar los sólidos provenientes de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias internas. El efluente líquido resultante debe ser dispuesto en condiciones sanitarias adecuadas, de acuerdo al alcantarillado sanitario en lo que respecta al sistema dinámico.

Podrán ser simples no compartimentadas, o compartimentadas con cámaras en serie.

Su emplazamiento, ejecución y funcionamiento, deberá contemplar:

Capacidad: equivalente al volumen diario del líquido residual vertido por la unidad o unidades locativas servidas, con un mínimo de 2400 litros.

Para tanques de sección rectangular:

*Ancho mínimo (B): 1 mt

*Largo mínimo (L): 2 mts (=2B)

*Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts (B/H < 2)

Para tanques de sección circular:

*Diámetro mínimo (D): 1.6 mts (D < 2H)

*Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts

Ubicación (Sistema Estático): en espacio abierto, próximo a la vía pública, retirado un mínimo de 2 mts de predio lindero y 10 mts de cualquier captación de agua subterránea con destino a uso potable.

Realización: en mampostería de ladrillo, revocada, de espesor mínimo de 0.15 mts, bloques vibrados armados, revocados, de espesor mínimo de 0.15 mts, u hormigón armado de 0.10 mts de espesor, sobre base y tapa de hormigón armado.

Las instalaciones complementarias de las cámaras sépticas quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.

FuenteObservaciones
num. 36
num. 23