Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión Integrada de Cobro.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:
Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda otra norma que se oponga al mismo.