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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:

Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda  otra norma que se oponga al mismo.


Artículo R.414.3 ._

Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar. Además de los deberes generales establecidos en el Estatuto del Funcionario de la Intendencia y los especiales que disponga al Servicio G.I.C., son sus deberes en cuanto a la distribución y en el marco de sus facultades:

a) recibir personalmente la emisión de la documentación a distribuir en el horario y día que establezca el Servicio G.I.C.

b) antes de iniciar el reparto de la documentación verificar en la planilla recibida la existencia de la integridad de la misma.

c) denunciar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, cualquier irregularidad de la entrega.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.