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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:

Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda  otra norma que se oponga al mismo.


Artículo R.414.5 ._

En cuanto a la Ruta de distribución - inspección, el titular tiene las siguientes obligaciones:
a) distribuir la totalidad de la documentación recibida.
b) establézcase con carácter de principal obligación, la de denunciar con diligencia y prontitud las variantes ocurridas en su zona, de las situaciones de Tributación (llamadas "altas", "bajas", "reformas o modificaciones") y funcionamiento de los servicios departamentales por escrito en formularios confeccionados a tales efectos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.