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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:

Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda  otra norma que se oponga al mismo.


Artículo R.414.7 ._

Cuando la Dirección del Servicio G.I.C. deba adjudicar la titularidad de un lugar de una Ruta de distribución -inspección procederá de la siguiente forma:
a) cuando una Ruta de distribución - inspección queda vacante, la dirección del Servicio G.I.C., procederá a un llamado de interesados entre los Distribuidores Inspectores, titulares y suplentes, publicándose el mismo por un período de diez (10) días hábiles comprendido entre los últimos cinco (5) días hábiles de un mes, y los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente, en la cartelera especial de los funcionarios, notificándose además en forma especial a aquellos que estuviesen al momento en usufructo de licencias reglamentarias, licencias médicas, licencias de estudio, entre otros tipos de licencias.
b) en el lapso en que el aviso de notificación esté de manifiesto, se recibirán las aspiraciones de los Distribuidores - Inspectores que se postulen para la o las Rutas en cuestión, formuladas por escrito. Vencido dicho lapso no podrá renunciarse a la aspiración a la cual el Distribuidor Inspector haya optado.
c) la Ruta, será adjudicada al Distribuidor - Inspector que tenga mayor puntaje al momento del llamado y tuviese mas de tres (3) años en el desempeño de su ruta actual. Solo en caso de ausencia de postulantes o en el que ninguno registre tres (3) años de antigüedad en su ruta, podrá asignarse la vacante; sin éste requisito a quien haya cambiado menos veces de ruta en los últimos tres (3) años y en caso de igualdad al de mayor antigüedad en la última ruta.
d) el puntaje que se atribuye a cada Distribuidor - Inspector postulante, estará formado con: 1 (un) punto por mes de antigüedad como Distribuidor - Inspector en el Servicio G.I.C.; 2 (dos) puntos por mes en la Ruta anterior y 3 (tres) puntos por mes en la Ruta que desempeña al momento de su postulación.
e) en caso de igualdad en el puntaje de dos o mas Distribuidores - Inspectores será preferido aquel de mayor antigüedad como Distribuidor - Inspector, si persistiera la igualdad, se tomará en cuenta la mayor antigüedad como Cobrador, de persistir decidirá la elección la mayor antigüedad en la I.M.
f) el Distribuidor - Inspector que sea titular de una ruta, aún en el caso en que no tenga los tres (3) años de antigüedad en la ruta actual, será preferido respecto a los Distribuidores - Inspectores suplentes.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.