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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:

Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda  otra norma que se oponga al mismo.


Artículo R.414.10 ._

La adjudicación de rutas de distribución - inspección a los Distribuidores suplentes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) inscripción en los llamados de rutas vacantes, tomando para su adjudicación, el orden de presentación en el Servicio G.I.C., en igualdad de condiciones se tomará en cuenta la antigüedad en el Servicio de origen, en igualdad se procederá a sorteo.
b) aquellos postulantes que no se presentaron al llamado respectivo, se adjudicará las rutas vacantes por sorteo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.