Licencia Reglamentaria Anual. Funcionarios Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.- Establézcase como principio general, que las licencias anuales ordinarias, serán otorgadas de acuerdo a las necesidades del Servicio, según plan anual que realizará la Dirección del mismo contemplando una rotación que permitirá acceder a los distintos meses del año.
El funcionario Distribuidor - Inspector que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas.
Si el Distribuidor - Inspector opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un período del mes calendario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo VI
De la licencia anual
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales
De las licencias anuales especiales
Artículo R.292.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 14 | arts. 15 y 16
Cap. V de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro. |