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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales

Artículo R.292.1 ._

Licencia Reglamentaria Anual. Funcionarios Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.- Establézcase como principio general, que las licencias anuales ordinarias, serán otorgadas de acuerdo a las necesidades del Servicio, según plan anual que realizará la Dirección del mismo contemplando una rotación que permitirá acceder a los distintos meses del año.
El funcionario Distribuidor - Inspector que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas.
Si el Distribuidor - Inspector opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un período del mes calendario.
 

FuenteObservaciones
num. 1 art. 14
arts. 15 y 16 Cap. V de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.