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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo II
Servicio Inspección de Tránsito
Sección II
Servicio especial de Inspectores de Tránsito

Artículo 161.2 ._

Los valores establecidos en el artículo anterior se actualizarán en forma automática con iguales criterios y porcentajes que se apliquen en los ajustes salariales de los/las funcionarios/as de esta Intendencia, a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca dicho ajuste.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2