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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.213.4 ._

Régimen especial para los predios resultantes del reparcelamiento de los padrones nos. 57.268, 143.845 y 57.278.
Régimen de gestión del suelo: Rige Régimen Específico con un plazo de 3 años. Se establece la aplicación de un porcentaje nulo para la alícuota del mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.
1.- Predio donde se ubica el edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA, con frente a las calles Uruguayana, Inocencio Raffo y vía férrea.
Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles.
Parámetros urbanos: La edificación existente correspondiente a la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA debe ser reciclada, manteniéndose el volumen construido.
Gálibo: Rige gálibo, admitiendo su ampliación en un nivel sobre azotea, con un volumen de altura máxima 3,50 metros sobre esta, y retirándose una distancia de 3,50 metros de todas las fachadas del edificio existente.
Restricción de destinos: No se deberán ubicar locales habitables o con alta concentración de personas en una faja de 20 metros a partir del eje de la vía férrea, en la edificación existente y su ampliación en azotea.
Estacionamientos: debe contar con un mínimo de 27 sitios.
2.- Predio con frente a la calle Uruguayana y vía férrea.
Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles.
Retiro frontal: Frente la calle Uruguayana, no rige el retiro frontal, pudiendo las edificaciones alinearse con la fachada de la ex
exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA. Frente a la vía férrea, el retiro frontal deberá poseer 20 metros, que se contará a partir del eje de la vía férrea.
Retiro Lateral: de 12 metros respecto a la edificación de la exfábrica textil La Aurora – Martínez Reina S.A.
Altura máxima de las edificaciones: corresponderá a la altura del edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina S.A.
Gálibo: Rige gálibo, se admite un nivel, retirado 3,50 metros de todas las fachadas.
Factor de Ocupación del Suelo: 80%.
Estacionamientos: según disponga la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 1
Incorpora el artículo D.213.4. (art. D.213.4)