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Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1371.1 ._

En los casos en que se registre una muerte violenta en la vía pública, el Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá proceder al retiro del cuerpo únicamente de la Morgue Judicial, a efectos de proceder a su traslado con destino a las salas velatorias y/o necrópolis para su inhumación.

FuenteObservaciones
num. 1