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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Artículo R.523.23.4 ._

Empresas con servicios afectado a paseos y turismo patrimonial.
Aquellas empresas de transporte que tengan en su flota, vehículos considerados con valor histórico patrimonial y sean reconocidos como coches insignias por sus características, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) tener una antigüedad anterior al año 1970;
b) encontrarse en perfecto estado de conservación original;
c) ser destinados exclusivamente para recorridos de circuitos turísticos o ser afectados al servicio en ocasiones o eventos especiales;
d) contar previamente con la inspección de la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores (SUCTA).
Cuando las unidades que presten este servicio sean ómnibus y sean utilizadas para recorridos de turismo histórico, el valor del boleto lo fijará la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5