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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.210.3 ._

Para el predio padrón Nº 76.327 rigen los siguientes parámetros urbanos:
El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, excepto la edificación de 150 metros cuadrados sobre la calle Joaquín Artigas, la que se destinará a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones.
Alturas: la altura máxima se determina por el plano horizontal a 9 metros, medido desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre la calle Juan Acosta.
Sobre la calle Joaquín Artigas y en una faja paralela a la misma, de profundidad máxima 30 metros, se debe construir una edificación hasta 150 metros cuadrados destinado a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones, con altura máxima 22,20 metros medidos desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre dicha calle. El nivel inferior de dicha edificación debe estar a una altura mínima de 18 metros.
Por encima de 22,20 metros, no se admiten construcciones tales como salas de máquinas, cajas de escaleras, tanques de agua, portería, ni obras de coronamiento que generen volúmenes cerrados.
Retiro frontal: 5 metros.
FOS: 60%.
Uso del suelo: Uso Preferente Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 5 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D 210.3