La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes:
ZONAS U.R. POR METRO Y POR AÑO
Ciudad Vieja hasta la calle Andes 0,5
Resto del Municipio B y Municipio CH 0,4
Municipio E 0,3
Municipio C 0,2
Municipios A, G, D y F 0,1
En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección II
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 267.20.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | arts. 1 y 2 de la Reglamentación |