Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XIII.1
De los cargos en suspenso

Artículo D.138.1 ._

Cargos en suspenso. Los funcionarios que mediante concurso interno o abierto pasen a prestar tareas en aquellas áreas de funciones contratadas, en tanto cumplan las mismas mediante la modalidad de contratación, mantendrán su cargo presupuestal en suspenso, el que volverán a ocupar una vez vencido el contrato respectivo. Los funcionarios en dicha situación, percibirán el sueldo correspondiente al cargo presupuestal en suspenso y la diferencia entre este y el correspondiente a la función de contrato.

FuenteObservaciones
art. 40