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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VII
De los subsidios con las Empresas Permisarias

Artículo R.465.9 ._

Cuando la tarifa vigente del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo sea menor a la resultante de la estructura de costos definida por el Departamento de Movilidad, la Intendencia pagará a las empresas permisarias un subsidio equivalente a dicha diferencia con el fin de no comprometer la estabilidad económica del sistema. Por el contrario cuando la tarifa vigente sea mayor a la resultante de la estructura de costos, las diferencias así generadas deberán tomarse en cuenta en la liquidación, mediante descuento de éstos, de los montos de los futuros subsidios.

El pago a las empresas permisarias se realizará sujeto a cumplimiento de cierta obligaciones que la Intendencia reglamentará.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
Nota:

Por Res.IM Nº 1739/20 de fecha 27 de abril de 2020 se autoriza de forma excepcional al Departamento de Movilidad a realizar adelantos de los subsidios de estudiantes, jubilados y de tarifa correspondientes a la Intendencia durante el año 2020.