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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 9 ._

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o direc­ción.

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Ver: art. 31 ley 17.296 promulgada el 21 de febrero de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2001: este art. fue derogado por la Ley 17.930 promulgada el 19 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2005, art. 52.