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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 25 ._

La Ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas espe­ciales que por su generalidad o naturaleza sean aplica­bles, a los funcionarios de todos los Gobiernos Departa­mentales, y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 64