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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 103 ._

La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudien­do, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respec­tivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aque­llas, en las poblaciones que, sin ser capital de Departa­mento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desar­rollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.

FuenteObservaciones
art. 288