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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 111 ._

Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Sena­dores por un tercio de votos del total de componen­tes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93(*).
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus desti­nos por dos tercios de votos del total de sus componentes.

FuenteObservaciones
art. 296
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 42 del Volumen I del Digesto Departamental.