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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 117 ._

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departa­mentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradas, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamen­tal, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.

FuenteObservaciones
art. 302
Nota:

Ver: Ley 16.170 promulgada el 28 de diciembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 1991, art. 661.