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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 44 ._

A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus compo­nentes.

FuenteObservaciones
art. 102