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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 126 ._

Cuando el Tribunal de lo Contencioso-Administración declare la nulidad del acto administrativo por causar lesión a un derecho subjetivo del deman­dante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.

FuenteObservaciones
art. 311