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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 130 ._

El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será necesariamente oído, en último térmi­no, en todos los asuntos de la Jurisdicción del Tribunal.
El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo es independiente en el ejercicio de sus funciones. Puede, en consecuencia, dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea arre­gladas a derecho.

FuenteObservaciones
art. 315