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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 135 ._

La ley podrá, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, crear órganos infe­riores dentro de la jurisdicción contencioso-administrati­va.
Estos órganos serán designados por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo que disponga la ley sobre la base de las disposiciones que se es­tablecen para el Poder Judicial y estarán sometidos a su superin­tendencia directiva, correccional, consultiva y económica.

FuenteObservaciones
art. 320