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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 65 ._

Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclu­sión, a título informativo, en los presupuestos respecti­vos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.

FuenteObservaciones
art. 227