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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 68 ._

Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la Repú­blica. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vin­culados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la Repúbli­ca que la presidirá.
El Director deberá reunir las con­diciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones.
Formará Comisiones Sectoriales en las que deberán estar representados los trabajadores y las empresas públi­cas y privadas.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Progra­mas de Desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:
A) Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, respecto de sus correspondien­tes cometidos.
B) Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la Constitución y la ley.
A estos efectos se formará una Comisión Sec­torial que estará exclusivamente integrada por delegados del Congreso de Intendentes y de los Ministerios competentes, la que propondrá planes de descentralización que, previa aproba­ción por el Poder Ejecutivo, se aplicarán por los organis­mos que corresponda. Sin perjuicio de ello, la ley podrá establecer el número de los in­tegrantes, los cometidos y atribuciones de esta Comisión, así como reglamentar su funcionamiento.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá además los cometidos que por otras disposiciones se le asignen expresamente así como los que la ley determine.

FuenteObservaciones
art. 230
Nota:

La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996.
Ver: Ley 17.243 promulgada el 29 de junio de 2000 y publicada en le Diario Oficial el 6 de julio de 2000 artículo 48.