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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 81 ._

Los Intendentes durarán cinco años en el ejer­cicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renun­cien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

FuenteObservaciones
art. 266
Nota:

Ver: Ley 17.797 promulgada el 10 de agosto de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2004, art. único.